Corporación Red País Rural

Corporación Red Pais Rural

Estatutos Corporación Red País rural

La Red País Rural, es una Red de Redes que se ha consolidado como una expresión de las organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de base comunitaria (OCB), universidades, centros de investigación y entidades estatales y privadas que trabajan en el sector rural colombiano.

Esta Red, impulsada por el Programa Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria - PRONATTA, estuvo ligada en sus comienzos (1997) a la operación del Fondo Competitivo. No obstante, este esquema de organización ha evolucionado, gracias al apoyo del gobierno Británico y el Proyecto DFID-Colombia, pasando de ser una herramienta que permitía que organizaciones pertenecientes a departamentos con un tejido institucional débil concursaran con éxito en el Fondo Competitivo, a ser una estrategia que propugna por el incremento de la gobernabilidad en las regiones, una mayor presencia de los intereses regionales en las discusiones de formulación de política en los niveles centrales y una apuesta por la formación de capital social como instrumento clave para el desarrollo y la lucha contra la pobreza en el sector rural.

La Red País Rural es un sistema estratégico de apoyo al desarrollo rural que se constituye en un espacio de concertación y comunicación de los actores públicos y privados del sector agropecuario para la construcción compartida de escenarios de desarrollo en los niveles nacional, regional, departamental y local.

La red tiene como propósito la construcción de tejido social, el fortalecimiento de las organizaciones y entidades que la componen, la capacitación permanente de sus miembros, la formulación de propuestas de política agropecuaria en todos los niveles y la ejecución de proyectos de desarrollo rural de carácter local y regional.

Para ello utiliza su capacidad de gestión, liderazgo, comunicación e información apoyados en las modernas tecnologías para la construcción de lenguajes compartidos, la optimización de los recursos, la construcción del conocimiento, la planificación de acciones, la organización de sus miembros alrededor y en función del mejoramiento de la calidad de vida de los pequeños productores.

Para consolidar el trabajo de la Red País Rural se piensa en formalizar una organización que sirva como enlace entre el nivel central y las regiones en donde la Red tiene cobertura y que además, se encargue de hacer todo tipo de contactos y proyectos con instituciones a nivel nacional e internacional en pro del beneficio de la Red y sus comunidades. Esta organización tendrá el dominio de CORPORACIÓN RED PAÍS RURAL y a continuación se presentaran los estatutos por los cuales se regirá:

CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.- La CORPORACION RED PAIS RURAL, es una corporación de derecho civil y carácter privado sin ánimo de lucro, de beneficio social y comunitario, que busca el bien público, de carácter nacional, que se rige por la constitución y las leyes colombianas, por sus estatutos y reglamentos y por los principios universales que inspiran este tipo de organizaciones.

Articulo 2: DOMICILIO.- La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la Carrera 13A No 107-02, pero su ámbito comprende todo el territorio de la República de Colombia y podrá tener oficinas y/o subsedes en todo el territorio nacional.

Articulo 3: DURACION.- La duración de la Corporación es de veinte (20) años, que se cuentan a partir del día cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).

Artículo 4: OBJETO Y FINALIDADES.- El objeto de la Corporación Red País Rural, es promover el fortalecimiento organizacional e institucional de las organizaciones que hacen parte de las redes regionales y/o nodos departamentales, la inversión pública en infraestructura productiva y social, la construcción de capital social, la interacción y el derecho a la conectividad; para el desarrollo rural sostenible de las regiones colombianas y para incidir en la superación de la subordinación y la inequidad, con la que tradicionalmente se ha tratado el sector rural. En razón de su objeto, la Corporación Red País Rural tendrá las siguientes finalidades:

    1.- Contribuir a la definición de políticas de Desarrollo Rural, desde espacios de discusión, para la toma de decisiones, donde además del Desarrollo Tecnológico y el Fortalecimiento Institucional se discutan otros factores claves del Desarrollo Rural.
    2.- Fomentar el fortalecimiento institucional, la conectividad entre las organizaciones y el trabajo con los pequeños productores rurales de Colombia.
    3.- Fomentar la articulación de los niveles nacional, regional y local a partir del conocimiento de las regiones, para participar en la construcción de políticas sectoriales.
    4.- Involucrar la Red en los espacios de definición de políticas, relacionados con el Desarrollo Rural a partir de procesos de demandas identificadas con los pequeños productores.
    5.- Impulsar y apoyar organizaciones sociales en el ámbito rural.
    6.- Legitimar la red nacional, regional y local, como una nueva forma de institucionalidad.
    7.- Lograr la sostenibilidad política y económica de la red.
    8.- Realizar eventos, encuentros y programas que impulsen discusiones sobre el tema del desarrollo rural en Colombia.
    9.- Velar por el logro y mejoramiento de las condiciones y políticas rurales adecuadas, destinadas a la pequeña producción y al desarrollo rural sostenible.
    10.- Fomentar el desarrollo del talento humano rural, en lo nacional, regional y local, para el fortalecimiento de los liderazgos colectivos.

Artículo 5. DESARROLLO DEL OBJETO.- Para el cabal desarrollo de su objeto y fines, la Corporación podrá, dentro del marco de la constitución, la ley, los presentes estatutos, la ética, la moral y las buenas costumbres, realizar, entre otras, las siguientes actividades:

    1.- Contraer obligaciones.
    2.- Condonar obligaciones, transigir, conciliar, desistir y, en general, utilizar medios autorizados de terminación anticipada de conflictos.
    3.- Dar o recibir dinero en mutuo; administrar recursos; adquirir, enajenar, gravar, limitar, administrar o arrendar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles y disponer de ellos; importar o exportar; capacitar, y, en general, celebrar contratos de mandato, concesión, prestación de servicios, consultoría, asesoría, edición y los demás, nominados o innominados, de naturaleza civil, administrativa, comercial, financiera, laboral o de cualquiera otra índole, así como realizar otros actos, operaciones y actividades que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto, para la adecuada administración de la Corporación y para manejar, invertir y hacer productivo su patrimonio de manera eficiente, a fin de lograr su proyección en el panorama nacional.
    4.- Colaborar con otras entidades en asuntos de interés común.
    5.- Establecer alianzas y suscribir convenios de cooperación con entidades internacionales que trabajen en beneficio del desarrollo rural en Colombia.
    6.- Las demás permitidas por la ley.

CAPITULO II
PATRIMONIO

Artículo 6. PATRIMONIO.- El patrimonio de la Corporación está integrado por:

    1.- Los aportes patrimoniales y cuotas de sus miembros.
    2.- Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que se le hagan por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la Corporación acepte.
    3.- Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
    4.- Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la Corporación.

Parágrafo Primero.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de los aportes que los miembros deben hacer, y el Comité Directivo el de las cuotas ordinarias y extraordinarias y la forma de hacer el pago de unos y otras.

Parágrafo Segundo.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de la Corporación, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

Parágrafo Tercero.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados condicionales o modales cuando la condición o el modo contraríen los principios que inspiran el objeto de la Corporación.

Articulo 7. DESTINACION DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Corporación se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo las autorizaciones de la Asamblea General para constituir asignaciones permanentes sobre los excedentes anuales con destinación específica. Por lo menos anualmente, a treinta y uno (31) de diciembre de cada año, o con la frecuencia que exijan la ley o el Comité Directivo, se cortarán las cuentas y se elaborará el balance general de la Corporación.

CAPITULO III
MIEMBROS

Artículo 8. CLASES DE MIEMBROS.- La Corporación podrá tener tres clases de miembros:

    1.- Miembros fundadores
    2.- Miembros asociados
    3.- Miembros honorarios

Artículo 9. MIEMBROS FUNDADORES.- personas naturales pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias de base, universidades, centros de investigación, gremios, entidades gubernamentales y organizaciones privadas, de todo el país, que constituyen la Corporación Red País Rural.

Artículo 10. MIEMBROS ASOCIADOS.- Podrán ser miembros asociados de la Corporación personas naturales pertenecientes a organizaciones integrantes de la Red País Rural, de carácter permanente, que sean admitidas formalmente como tales en consideración a su trayectoria y a su comprobada solvencia moral, si sus intereses no contrarían los de la Corporación ni los principios que la rigen y se ciñen al reglamento que expida el Comité Directivo.

Artículo 11. MIEMBROS HONORARIOS.- Podrán ser designados como miembros honorarios de la Corporación Red País Rural, las personas naturales o jurídicas que por su reconocida labor profesional o política se identifican con los objetivos de la Corporación. Los miembros honorarios no estarán obligados a pagar aportes o cuotas a la Corporación y serán convocados a las Asambleas Generales pero su presencia no será computada para efectos de la configuración de quórum deliberatorio y en desarrollo de las respectivas sesiones dispondrán de voz pero no de voto.
Parágrafo Primero.- La Corporación no es responsable por las actuaciones o actividades de sus miembros cuando éstas no sean autorizadas por la asamblea general.

Articulo 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de la Corporación y los que se deriven de decisiones de carácter general adoptadas por la Asamblea General.

    1.- Conocer y acatar los estatutos de la Corporación Red País Rural y su reglamento interno.
    2.- Participar activa y regularmente en la realización de la Asamblea Nacional.
    3.- Cumplir con las responsabilidades propias de la Corporación Red País Rural.
    4.- Denunciar ante la Asamblea Nacional las irregularidades que atenten contra la Corporación.
    5.- Propender por el desarrollo y el fortalecimiento de la Red País Rural.

Articulo 13. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos:

    1.- Hacer uso de los servicios y beneficios que se deriven de la existencia y actividades de la Corporación.
    2.- Participar, con la representación establecida estatutariamente, en las Asambleas Generales, elegir y ser elegidos para formar parte de los demás órganos directivos de la Corporación.
    3.- Hacerse representar por la Corporación ante las autoridades y, en general, ante cualquier institución o persona, cuando así convenga a sus objetivos y propósitos, y los órganos competentes de la Corporación lo consideren conveniente.
    4.- Definir y cumplir los objetivos institucionales de la Corporación, dentro del marco de la ley, la ética y los presentes estatutos.
    5.- Presentar las iniciativas, proyectos, programas o estudios que se crean convenientes para los logros y fines de la Corporación Red País Rural.
    6.- Representar a la Corporación Red País Rural en eventos nacionales, regionales, locales e internacionales, por designación de la Asamblea Nacional y el Comité Directivo.
    7.- Tener acceso a la información sobre aspectos financieros, contables, administrativos u otros.
    8.- Los demás que surjan de su condición de miembros de la Corporación, bien derivados de las leyes, de los presentes estatutos o de los reglamentos que se expidan.

Artículo 14: PROHIBICIONES.- Se prohíbe expresamente a los miembros de la Corporación Red País Rural.

    1.- No acatar las directrices y orientaciones definidas por la Asamblea General.
    2.- Difundir y suministrar información de carácter confidencial sin la previa autorización del Comité Directivo.
    3.- Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de la Corporación.
    4.- Participar en actividades e intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la Corporación.
    5.- Practicar contra personas naturales o jurídicas discriminación por cualquier circunstancia, como credos políticos o religiosos, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase social o capacidad económica.
    6.- Hacer mal uso de la calidad de miembro o invocarla cuando haya sido suspendido.
    7.- Usar los bienes de la Corporación o de la entidad miembro con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Artículo 15. SANCIONES.- La Corporación podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y una vez vencido el término para presentarlos:

    1.- Amonestaciones.- Serán impuestas por el Comité Directivo.
    2.- Suspensión temporal de la calidad de miembro.- El Comité Directivo podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
    2.1.- Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida.
    2.2.- Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
    2.3.- Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de miembro, mientras la Asamblea General decide.
    3.- Pérdida de la calidad de miembro.- La pérdida de la calidad de miembro de la Corporación será impuesta por la Asamblea General, por cualquiera de las causales siguientes:
    3.1.- Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Corporación, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o del Comité Directivo.
    3.2.- Ejecutar actividades prohibidas por las leyes colombianas o que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
    4.- Otras sanciones.- También podrá imponer la Corporación otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

Articulo 16. RETIRO DE MIEMBROS.- En el evento de disolución y liquidación o si llegaren a tener motivos para retirarse de la Corporación, los miembros de la misma podrán proceder a ello, dándole cuenta por escrito de tales motivos y fijando, con una antelación no menor a sesenta (60) días, la fecha del retiro y no quedando por ello exonerados del pago de cuotas pendientes. Con la comunicación en que así lo notifiquen deberán enviar copia del acta de la sesión en la cual el órgano competente haya tomado la respectiva decisión. En todo caso al producirse el retiro, la persona natural de que se trate deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación.

CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 17. ORGANOS DE ADMINISTRACION.- La Corporación Red País Rural contará con los siguientes órganos:

    1.- Una Asamblea General.
    2.- Un Comité Directivo.
    3.- Una Dirección Ejecutiva.

Artículo 18. ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y está integrada por los miembros fundadores y asociados de la Corporación Red País Rural.

Parágrafo Primero.- Quien lleve la representación de un miembro asociado puede designar por escrito un apoderado, en el evento de que no pueda asistir personalmente. Un asociado podrá tener, además del suyo propio, máximo tres poderes.

Parágrafo Segundo.- El director ejecutivo de la Corporación asistirá por derecho propio a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 19. FUNCIONES.- Son funciones de la Asamblea General:

    1.- Ejercer la suprema dirección de la Corporación, velar por el cumplimiento de sus objetivos, fijar la orientación y política generales de sus actividades y darse su propio reglamento.
    2.- Elegir y remover libremente a los miembros del Comité Directivo, de acuerdo a las directrices regionales.
    3.- Conferir la calidad de "miembro honorario" y decidir sobre la pérdida del status de miembro de la Corporación, con derecho del sancionado a conocer las causas, en consulta privada con el Comité Directivo o el Director Ejecutivo.
    4.- Crear premios y condecoraciones al mérito profesional, científico, tecnológico, cívico o de servicio, a nivel individual o colectivo, dentro de los ámbitos que constituyen el objeto de la Corporación, los cuales serán asignados por el Comité Directivo.
    5.- Señalar, si lo estima pertinente, los aportes que deben hacer los miembros asociados.
    6.- Implantar procedimientos de autorregulación y verificar su efectividad.
    7.- Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, para lo cual se requiere una mayoría de los votos de los miembros de la asamblea inscritos. El Libro de Registro de Miembros debe ser enviado a la dirección ejecutiva antes de que esta comience sus actividades.
    8.- Nombrar el o los liquidadores a que haya lugar y señalar la entidad o entidades privadas y sin ánimo de lucro que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
    9.- Ordenar las acciones que correspondan contra los Directivos, los Administradores y el Fiscal.
    10.- Reformar los estatutos de la Corporación.
    11.- Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la Corporación y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

Artículo 20. REUNIONES.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año, dentro de los tres primeros meses calendario, previa convocatoria del Comité Directivo, en su defecto, por derecho propio, en la sede principal de la Corporación. Esta reunión puede llevarse de manera virtual, acordada por la dirección ejecutiva.

La Asamblea General también se podrá reunir en forma extraordinaria, sin convocatoria y en cualquier lugar, cada vez que lo acuerde la totalidad de los miembros asociados de la Corporación cuando estén presentes; o previa convocatoria del Comité Directivo o del Director Ejecutivo.

En las reuniones extraordinarias no se podrán tratar temas diferentes de los incluidos en la agenda de la convocatoria, salvo aquellos que aprueben por lo menos las tres cuartas partes de los miembros asociados asistentes a la respectiva Asamblea General, una vez agotado el orden del día.

Artículo 21. CONVOCATORIAS.- Las convocatorias deberán formularse por escrito dirigido a cada miembro de la Corporación, a la dirección que tenga registrada en el Libro de Registro de Miembros, con antelación no inferior a veinte (20) días calendario a la fecha señalada, cuando se trate de sesiones ordinarias, o a cinco (5) días hábiles para las extraordinarias, con indicación del día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 22. QUÓRUM.- El quórum deliberatorio estará integrado por la mitad más uno de los miembros asociados activos de la Corporación y el decisorio por la mitad más uno de los votos de los miembros que se encuentren presentes en la respectiva sesión, salvo disposición especial legal o estatutaria de quórum decisorio diferente.

No obstante lo anterior, transcurrida una hora de la indicada en la convocatoria, la Asamblea General podrá deliberar y decidir válidamente, si se encuentran debidamente representados un número plural no inferior al veinte por ciento (20%) de los miembros activos, salvo para reforma estatutaria o disolución.

Artículo 23. ACTAS.- De cada sesión se levantará un acta que se inscribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Comité Directivo y el Director Ejecutivo. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos en favor y en contra, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia Asamblea en esa misma sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

Artículo 24. COMITÉ DIRECTIVO.- Estará integrado por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General por un sistema de elección nominal, donde se eligen los siete con mayor votación, en caso de empate, se resuelve por votación independiente. La elección debe respetar, entre otros criterios, el de equidad regional, y se hará para períodos de dos (2) años. El Comité internamente designará los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y cuatro (4) vocales.

Parágrafo.- El director ejecutivo de la Corporación asistirá por derecho propio a las sesiones de Comité Directivo, con voz pero sin voto.

Articulo 25. PERDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE DEL COMITÉ DIRECTIVO. Cuando un integrante del Comité Directivo pierda el carácter en virtud del cual se le eligió, se considerará vacante el respectivo renglón y será provisto provisionalmente por el mismo órgano mediante el sistema de cooptación, hasta tanto no se reúna la Asamblea General y proceda a efectuar el reemplazo en propiedad. Al efectuar la correspondiente designación, el Comité Directivo mantendrá la representación regional e institucional que se expresaba en aquel de sus integrantes respecto a cuyo renglón se configuró la vacancia.

De igual manera se procederá en los casos de muerte, incapacidad permanente, inhabilitación por causas establecidas en la ley o renuncia de los integrantes del Comité Directivo.

Artículo 26. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.- Son funciones del Comité Directivo:

    1.- Señalar, dentro del marco de la orientación y políticas generales fijadas por la Asamblea General, líneas de acción, planes y programas específicos, encauzados a cumplir el objeto de la Corporación y a proyectarla hacia el futuro; velar por su cumplimiento, así como por el adecuado funcionamiento de la Corporación.
    2.- Darse su propio reglamento y expedir los reglamentos de admisión de miembros, de sanciones y demás a que haya lugar, conforme a estos estatutos o a las disposiciones de la Asamblea General.
    3.- Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General.
    4.- Decidir sobre la admisión o exclusión de miembros asociados de la Corporación.
    5.- Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios de la Corporación o la exclusión de miembros por las causales señaladas en estos estatutos, y sustentar tales proposiciones.
    6.- Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo; asignarle su remuneración; e impartirle las órdenes que juzgue convenientes para la buena marcha de la Corporación.
    7.- Autorizar al Director Ejecutivo para celebrar o ejecutar los actos y contratos a que se refiere el numeral 1 del Artículo 37 de los presentes estatutos.
    8.- Crear, modificar o reorganizar la estructura operativa y administrativa de la Corporación necesaria para su buen funcionamiento.
    9.- Examinar, cuando lo estime conveniente, los documentos y cuentas de la Corporación y someter a aprobación de la Asamblea General, los estados financieros de fin de ejercicio; autorizar auditorias internas o externas, velar porque se cumplan a cabalidad los procedimientos de autorregulación que establezca la Asamblea General y ordenar el desarrollo de las investigaciones que se requieran.
    10.- Aceptar o rechazar donaciones o legados.
    11.- Señalar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros asociados; fijar la forma de hacer el pago tanto de tales cuotas como de los aportes que para los miembros asociados señale la Asamblea General, en su caso; establecer incentivos por el pago anticipado o sanciones por retraso; y fijar las tarifas y derechos por los bienes y servicios que ofrezca la Corporación.
    12.- Autorizar la participación de la Corporación, a cualquier título, en otras personas jurídicas, conforme a lo previsto en estos estatutos.
    13.- Estudiar, aprobar o no el informe anual de actividades de la Corporación que le presente el Director Ejecutivo y presentar a la Asamblea General las consideraciones que estime pertinentes sobre la aplicación de los procedimientos de autorregulación que dicha Asamblea haya establecido previamente.
    14.- Estudiar, aprobar o no el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Corporación y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, con definición de la manera como deben ser cubiertos.
    15.- Convocar en su debida oportunidad a la Asamblea General Ordinaria o pedir al representante legal, cuando lo juzgue conveniente, que convoque a la Asamblea General Extraordinaria.
    16.- Establecer sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
    17.- Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, tanto los estados financieros de fin de ejercicio, como el informe anual de actividades.
    18.- Las demás que le sean asignadas por los estatutos o por la Asamblea General o que le competan según las normas legales vigentes o por la naturaleza de sus funciones.

Artículo 27. REUNIONES.- El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada semestre, o con la frecuencia menor que el mismo señale en su reglamento, según las necesidades de la Corporación, previa convocatoria del Director Ejecutivo; y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director Ejecutivo, a su propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de sus integrantes; o por derecho propio en cualquier momento y lugar, cuando así lo decidan la totalidad de sus miembros.

El Comité Directivo será presidido por el Presidente, quien en sus faltas temporales o absolutas será sustituido por el Vicepresidente o, en defecto de ambos, por quien elijan los asistentes. Actuará como secretario la persona que el Comité designe. En las reuniones extraordinarias únicamente, cuando por circunstancias especiales fuere gravosa o difícil la asistencia presencial de los miembros del Comité Directivo o de parte de ellos en la sede principal de la Corporación o en el lugar a donde se haya convocado, podrá hacerse una reunión virtual con los mismos requisitos de convocatoria, quórum y acta, y tomarse decisiones válidas por cualquier medio de comunicación disponible en ese momento, aprovechando el desarrollo e innovación en los usos tecnológicos (electrónicos, digitales, o de cualquiera otra naturaleza, según los avances de la ciencia y la tecnología), siempre y cuando de ello quede prueba documental, la cual se anexará y hará parte del acta correspondiente.

Artículo 28. CONVOCATORIA, QUÓRUM Y ACTAS.- El Comité Directivo será convocado mediante comunicación escrita que se enviará, para las sesiones ordinarias, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación, y para las extraordinarias, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, e indicará la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio de que se traten temas diferentes pero de su competencia.

El quórum deliberatorio lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio lo constituirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo disposición especial legal o estatutaria de quórum decisorio diferente. No obstante, transcurrida la hora siguiente a aquella a la cual fue citada la sesión, el Comité Directivo podrá deliberar y tomar decisiones si se encuentra representada tan siquiera la tercera parte de las personas que lo conforman.

Las actas de las reuniones y decisiones tomadas se levantarán en orden cronológico, en un Libro de Actas especial, bajo numeración consecutiva, con los mismos requisitos indicados para las de la Asamblea General, y se firmarán por quienes hayan actuado como Presidente y como Secretario. Las actas serán aprobadas, de preferencia, en la misma sesión a la cual se refieran o en la subsiguiente.

Articulo 29.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.- El Presidente y el Vicepresidente del Comité Directivo serán elegidos para períodos de dos (2) años y podrán ser removidos en cualquier tiempo o reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. El Presidente y el Vicepresidente continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca nueva elección y no se hayan asumido sus funciones.

Artículo 30.- FUNCIONES.- Son funciones del Presidente:

    1.- Presidir las sesiones del Comité Directivo.
    2.- Velar, con arreglo a las pautas trazadas al respecto por el Comité Directivo, por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la Corporación.
    3.- Suscribir las actas de las reuniones del Comité Directivo.
    4.- Las especiales que le señale la Asamblea General o el Reglamento del Comité Directivo.
    5.- Representar al Comité Directivo ante terceros y ante las distintas entidades públicas y privadas.
    6.- Reemplazar al Director Ejecutivo en sus ausencias temporales o accidentales.
    7.- Las demás funciones inherentes a su cargo.

Articulo 31.- SECRETARIO.- Quien ejerza las funciones de Secretario del Comité Directivo, puede ser nombrado y removido en cualquier momento por éste. Además de llevar los Libros de Actas del Comité Directivo, velará también porque se lleve debidamente el Libro de Actas de la Asamblea General y será el encargado de expedir las constancias sobre el carácter fidedigno de las transcripciones de las Actas de dichos órganos.

Articulo 32. - VOCALES.- Los vocales tendrán como función las asignadas por el Comité Directivo.

Articulo 33.- COMITES.- El Comité Directivo podrá integrar, cuando lo estime pertinente, los Comités Financiero, de Admisiones o Afiliaciones y de Veeduría, así como los demás específicos cuyo funcionamiento considere necesario y podrá delegar en ellos parte de sus funciones.

Artículo 34.- FISCAL.- El fiscal será elegido por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pero podrá ser removido por la misma en cualquier momento o reelegido por periodos consecutivos. Permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no se produzca nueva elección y aceptación del cargo.

Artículo 35.- FUNCIONES DEL FISCAL.- El fiscal tendrá las siguientes funciones, fuera de las que específicamente señalen las normas legales para las entidades sin ánimo de lucro:

    1.- Cerciorarse de que las operaciones de la Corporación se ajusten tanto a las normas legales como estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y del Comité Directivo.
    2.- Informar oportunamente y por escrito al Director Ejecutivo, al Comité Directivo, o a la Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en la Corporación.
    3.- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas e impartir las instrucciones que sean necesarias.
    4.- Inspeccionar constantemente los bienes de la Corporación, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título maneje la Corporación.
    5.- Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea General o al Comité Directivo o a la Dirección Ejecutiva, cuando lo juzgue pertinente.
    6.- Velar porque se dé estricto cumplimiento a los procedimientos de autorregulación establecidos por la Asamblea General o el Comité Directivo.
    7.- Presentar al Comité Directivo un informe anual sobre el desarrollo de su gestión. que le señalen las leyes, los estatutos y las que siendo compatibles con ellas, le encomienden la Asamblea General o el Comité Directivo.

Articulo 36.- DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo será designado por el Comité Directivo para períodos de dos (2) años, pero podrá ser removido por el mismo en cualquier momento o ratificado por varios periodos consecutivos. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, será reemplazado por el presidente del Comité Directivo, con las mismas facultades. El Director Ejecutivo continuará al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca nueva designación.

Artículo 37.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Serán funciones del Director Ejecutivo: 1.- Representar legalmente a la Corporación. Para operaciones, actos o contratos cuya cuantía exceda de mil salarios mínimos legales mensuales (1.000 SMLM) necesita autorización del Comité Directivo. 2.- Dirigir operativa, financiera y administrativamente la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Corporación, y, en general, la marcha de sus actividades, así como tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes de la misma, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y decisiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, todo dentro del ordenamiento jurídico de la nación. 3.- Cursar las comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias de la Asamblea General, del Comité Directivo y convocar a esos mismos órganos a reuniones extraordinarias, cuando lo estime pertinente. 4.- Mantener informado al Comité Directivo sobre la situación y las actividades de la Corporación. 5.- Cumplir las demás funciones que le asignen la ley, los estatutos, la Asamblea General, el Comité Directivo y aquellas que por naturaleza correspondan al ejercicio de su cargo. 6.- Dirigir la Oficina de Enlace, dependencia encargada de coordinar y mantener los nexos entre los Nodos, con la capacidad de gestionar y liderar procesos y acciones que permitan el avance de la Red. Tendrá entre sus funciones afianzar los nexos entre el Gobierno Nacional y los Nodos, y permitir la conectividad entre los nodos y al interior de los mismos.

CAPITULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 38.- DISOLUCIÓN.- La Corporación se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, tomada en dos debates y en sesiones celebradas en diferentes días, con una mayoría de dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes a las respectivas sesiones.

    1.- Por extinción de patrimonio o bienes destinados a su manutención.
    2.- Por decisión de la autoridad competente.
    3.- En caso de haberse cumplido los objetivos para los cuales fue creada a juicio de la Asamblea General. El Comité Directivo señalará un plazo en el cual deberá cumplir con su tarea.

Artículo 39.- LIQUIDADOR.- En caso de disolución, el Comité Directivo designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Corporación. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

Artículo 40.- LIQUIDACIÓN.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el Comité Directivo, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Corporación, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, si lo hubiere, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia aquellas que hagan parte de la Red País Rural, de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión del Comité Directivo.

Artículo 41.- ACTA DE LIQUIDACIÓN.- Concluida la liquidación, el liquidador o liquidadores rendirá cuentas de su gestión al Comité Directivo; protocolizarán copia del acta de aprobación de la liquidación y sus anexos en una notaría y enviarán copia auténtica de la escritura a la autoridad o autoridades competentes.

DFID Colombia   Embajada Británica   Pronatta   Ministerio de agricultura

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